miércoles, 11 de mayo de 2011

LAS MODALIDADES DE LAS TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGIA












Hoy en día, las universidades y las empresas latinoamericanas enfrentan nuevas realidades producto de un mundo en acelerado desarrollo científico y tecnológico, donde adquieren relevancia los conocimientos como base para lograr la competitividad y el desarrollo socio-económico.
Una de las medidas estratégicas que se han propuesto para lograr este objetivo es imprimirle un mayor dinamismo a la relación universidad-sector productivo; lo cual ha conllevado al surgimiento de estructuras de interfase universitarias que además tengan como finalidad la obtención de recursos extrapresupuestarios, y el establecimiento de nuevas formas de interacción con el entorno que le permitan cumplir su misión social.
Sin embargo, a pesar de todos los beneficios que pueden derivarse del conjunto de relaciones que se establecen entre ambos actores, no ha sido fácil lograr una vinculación efectiva y permanente sobretodo para los países latinoamericanos, donde tal como lo afirma (Díaz, 1996) las relaciones entre universidad y sector productivo se han distinguido por su carácter casuístico, esporádico y poco sistemático.
Venezuela no escapa a esta realidad. A tales efectos, se observa la poca vinculación de los entes de investigación de las universidades venezolanas con el sector productivo, que tal como lo señala Calimán (1995) se debe a que los procesos de planificación de la investigación tecnológica presentan deficiencias de distinta naturaleza, principalmente en lo que se relaciona con la información y análisis de fortaleza, debilidades, oportunidades y amenazas tecnológicas, lo cual ha conducido con frecuencia a la formulación y proposición de proyectos de investigación y desarrollo sin vínculos sólidos con las necesidades de su entorno inmediato.
Al hacer referencia a esta problemática en la Universidad del Zulia, Paredes et al (1997) señalan que, en la mayoría de las dependencias de la misma no se da una vinculación exitosa con el sector productivo, por la falta de un enfoque estratégico que logre cumplir las misiones con las que fueron creadas, y la indefinición de una política de investigación que se ha convertido en un obstáculo para desarrollar los conocimientos orientados a la solución de los problemas de la sociedad.
Dentro de este marco conceptual e inmersa en la problemática anteriormente descrita, se presenta la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (F.C.E.S), que posee dentro de su estructura entes de investigación en los cuales se ha venido observando escasos resultados en términos de su vinculación con el entorno, los cuales se detectan bajo determinados indicadores tales como: investigaciones desligadas de las demandas prioritarias del entorno en el cual se desenvuelve la actividad del científico, ruptura de convenios con algunas instituciones, disminución de la relación con los medios de comunicación, y ausencia de foros, conferencias y seminarios para presentar los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas, entre otros.

PREVENCION DE LA OBTENCION DE VEGETALES


En cualquier éEpoca del año, excepto cuando hiela en invierno, pueden obtenerse nuevos ejemplares a través de la multiplicación por esquejes blandos.
Para llevar a cabo esta tarea, el primer paso consiste en seleccionar el esqueje de aquella parte del arbusto o planta que no tenga leña. Independientemente de que el propio esqueje haya sido obtenido de un tacón o de un tallo terminal, éste debe medir entre los 3 y los 15 centímetros de altura. Esta oscilación depende de las dimensiones de la planta madre, es decir, a mayor talla del ejemplar original, más cerca deberá estar el esqueje de los 15 centímetros y viceversa.
Si ya se tiene el esqueje será conveniente arrancar las hojas de la mitad inferior y dejar sólo aquellas que se encuentren en la zona terminal de la rama. En el caso de que sean muchas las hojas que quedan en el extremo es recomendable ir quitando hasta dejar no más de tres. Si además, éstas fueran particularmente grandes será aconsejable cortarlas por la mitad, a fin de aumentar las posibilidades de que el esqueje salga adelante.
Cuando ya se tiene el esqueje se introduce el mismo en una maceta previamente preparada con la mezcla de arena y turba adecuada a las necesidades del ejemplar. Con la ayuda de un lápiz, o algo similar al diámetro de éste, se realizará el agujero donde se debe introducir el esqueje y después insertarlo. Una vez dentro será aconsejable volver a compactar el sustrato que lo rodea, para lo que se presionará la superficie con las manos. Inmediatamente después se regará con generosidad y con cuidado de no mojar las hojas.
El mantenimiento de la humedad es una de las mayores preocupaciones que debe tener el jardinero para que el esqueje salga adelante. Una medidas que se puede adoptar consiste en plantar varios esquejes en la misma maceta y tenerlos muy juntos, porque entre ellos se ayudarán a salir adelante y mantener la humedad. También es oportuno colocar la maceta en una zona sombreada y protegida del sol y los vientos. Obviamente, será vital un aporte de agua continuado y abundante, especialmente en los días que le sigan a su plantación.
Para concluir, hay que subrayar que resulta mejor untar la base de los esquejes blandos en hormonas de enraizamiento antes de enterrarlos en el sustrato para que prosperen. También conviene saber que el momento más oportuno de realizar la multiplicación por esquejes puede variar de unas especies a otras.

PATENTES



La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC1 es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
Otros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula la innovación al permitir que una empresa utilice el monopolio de una patente para aplazar el desarrollo de nuevas innovaciones. Así, por ejemplo, "La Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en inglés), sin embargo, argumentó en Junio que dar a los fabricantes de productos biológicos cualquier período de exclusividad puede realmente ahogar la innovación. Los productos biológicos son tanto mucho más complejos y caros de producir que los medicamentos tradicionales que las barreras para lo que serían competidores 'biosimilares' ya son elevadas, dice la FTC. Dar a los productos biológicos mayor protección -particularmente los 12 años de exclusividad que quiere la industria- simplemente animaría a las firmas a jugar con lo que ya tienen en vez de orientarse hacia 'nuevas invenciones para aplicarlas a necesidades médicas insatisfechas'" Karen Tumulty and Michael Scherer - How Drug-Industry Lobbyists Won on Health-Care Las patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el acceso a la tecnología.

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DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL

DIBUJO O MODELO  INDUSTRIAL
Los dibujos o modelos industriales son composiciones de líneas  colores o formas tridimensionales que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía. Los dibujos o modelos industriales protegen el aspecto ornamental o estético de un objeto útil, que normalmente resulta atractivo para el sentido de la vista o del tacto, y pueden reproducirse en cantidades importantes (para una explicación más detallada véase http://www.wipo.int/about-ip/es/industrial_designs.html y http://www.wipo.int/hague/es/)

Algunas características comunes de los procedimientos de protección de los dibujos o modelos industriales

En la mayoría de los países la protección de los dibujos o modelos industriales únicamente puede efectuarse mediante el registro. En varios de estos países, no se efectúan búsquedas y no se realizan exámenes de fondo antes del registro del dibujo o modelo industrial. Varios países prevén la búsqueda y el examen en caso de que la solicitud de dibujo o modelo industrial se haya publicado y un tercero se haya opuesto a su registro, transmitiendo un aviso de oposición. En unos pocos países, también cabe la posibilidad de proteger los dibujos o modelos industriales que no estén registrados.
Por norma general, con el fin de tener derecho a la protección mediante el registro, el dibujo o modelo industrial debe ser "nuevo" u "original". La duración de la protección varía de un país a otro. Mientras que el plazo de protección habitual es de 15 años (un período inicial de 5 años, al que se añade la posibilidad de renovación durante otros períodos de 5 años), varios países únicamente prevén la protección durante 10 años, mientras que otros la amplían incluso hasta los 25. La renovación de la protección está sujeta habitualmente al pago de una tasa de renovación. No obstante, a diferencia de las marcas, una vez concedida la protección de los dibujos o modelos industriales, ésta no está sujeta a cancelación en caso de que no se utilicen efectivamente.

LAS MARCAS











Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marcaúnica, se adecua a sus necesidades.

DERECHOS CONEXOS









Los derechos conexos no son derechos de autor, pero están estrechamente relacionados con él, puesto que dimanan de una obra protegida por derecho de autor. Así pues, los derechos conexos y el derecho de autor están relacionados de alguna forma. Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan cosas que entrañan un trabajo, generalmente, en el sentido de puesta a disposición del público. Normalmente gozan dederechos conexos: - Artistas intérpretes o ejecutantes, por ejemplo el cantante de una canción; - Productores de grabaciones, como son las compañías discográficas; - Organismos de radiodifusión

DERECHO DE AUTOR Y LEGISLACION









Para entender la propiedad intelectual es necesario conocer los conceptos de derechos de autor,autorobra protegidaduración de los derechos y dominio público.
La propiedad intelectual protege las creaciones originales producto del intelecto y les corresponde a los autores de las mismas por el mero hecho de crearlas.
Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original.
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.
Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras y otras obras de la misma naturaleza, así como las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y transformaciones de una obra literaria, artística o científica. También son objeto de esta protección los títulos de las obras siempre y cuando sean originales.
Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.
Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa inter vivos.