miércoles, 11 de mayo de 2011

DERECHO DE AUTOR Y LEGISLACION









Para entender la propiedad intelectual es necesario conocer los conceptos de derechos de autor,autorobra protegidaduración de los derechos y dominio público.
La propiedad intelectual protege las creaciones originales producto del intelecto y les corresponde a los autores de las mismas por el mero hecho de crearlas.
Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original.
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.
Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras y otras obras de la misma naturaleza, así como las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y transformaciones de una obra literaria, artística o científica. También son objeto de esta protección los títulos de las obras siempre y cuando sean originales.
Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.
Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa inter vivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario