1. Las partes reconocen la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la
promoción del desarrollo social y económico, particularmente en la globalización del
comercio y la innovación tecnológica, así como la de la transferencia y difusión de la
tecnología para el mutuo aprovechamiento de los generadores y usuarios de tecnología,
en tal sentido, y acuerdan impulsar el desarrollo del bienestar económico social y el
comercio.
2 Las Partes reconocen la necesidad de lograr el balance entre los derechos de los
titulares y los legítimos intereses de los usuarios y la sociedad con relación a los
derechos protegidos.
3. Cada Parte reafirma sus compromisos establecidos en los acuerdos internacionales
vigentes en el ámbito de la propiedad intelectual, en los que ambos son Parte,
incluyendo el Acuerdo ADPIC.
4. Las partes prevendrán las prácticas que constituyan abuso de los derechos de
propiedad intelectual por sus titulares, o que irrazonablemente restrinjan la competencia
o que afecten o limiten negativamente la transferencia de tecnología.
5. Cada parte establecerá y mantendrá regímenes y sistemas transparentes de
propiedad intelectual que provean certeza sobre la protección y observancia de los
derechos de propiedad intelectual.
6. Las Partes reconocen los principios establecidos en la Declaración relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 por
la Organización Mundial del Comercio en la Cuarta Reunión Ministerial realizada en
Doha, Qatar y la Decisión sobre la implementación del párrafo 6 de la Declaración de
Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública, adoptada el 30 de agosto de 2003.
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