miércoles, 11 de mayo de 2011

SUSTENTO LEGAL



Sustento Legal



Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar el 22 de julio de 2002 por mandato de la Ley Estatal para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar en el artículo 8 del Capítulo III.
Esta misma Ley en su Artículo 13 enumera las siguientes facultades para Consejo:
I. Coordinar la colaboración de las instituciones que lo integran;
II. Incorporar a las funciones de Atención y Prevención, mediante los convenios necesarios, a la sociedad organizada, estableciendo y manteniendo vínculos de trabajo específico, intercambio de información y propuestas de modelos de atención;
III. Proponer los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como aprobar los modelos de atención más adecuados para esta problemática;
IV. Aprobar el Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado, considerando los lineamientos recomendados por el equipo técnico;
V. Evaluar anualmente los logros y avances del Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar;
VI. Celebrar convenios o acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar, para la coordinación de acciones a nivel estatal y municipal, así como con las dependencias de la Administración pública federal, según sus ámbitos de competencia;
VII. Avalar los convenios que se mencionan en el artículo 27 inciso "e" de esta Ley;
VIII. Fomentar la realización de campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia intrafamiliar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo de convivencia, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla;
IX. Incentivar el estudio e investigación sobre violencia intrafamiliar y difundir los resultados que deriven de dichos estudios;
X. Organizar cursos y talleres de capacitación para los servidores públicos, a quienes corresponda la atención y prevención de la violencia intrafamiliar;
XI. Organizar y mantener actualizado, un banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia intrafamiliar en la Entidad y difundir esta información para efectos preventivos;
XII. Promover la creación de instituciones privadas, fundaciones y asociaciones civiles para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, así como la instalación de albergues para las víctimas de violencia intrafamiliar;
XIII. Promover la creación de un Patronato que auxilie al Consejo para la obtención de fondos financieros que permitan el fortalecimiento del presupuesto designado para el desarrollo de los programas;
XIV. Presentar propuestas de contenido educativo contra la violencia intrafamiliar para ser incorporados en el Sistema Educativo del Estado;
XV.- Incentivar el Programa de Escuela para Padres de la Secretaría de Educación Pública y Cultura;
XVI.- Aprobar el presupuesto anual que le presente la Secretaría General Ejecutiva y remitirlo al Gobierno del Estado; y
XVII.- Las demás que sean afines a sus funciones

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