Sustento Legal |
Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de Esta misma Ley en su Artículo 13 enumera las siguientes facultades para Consejo: I. Coordinar la colaboración de las instituciones que lo integran; II. Incorporar a las funciones de Atención y Prevención, mediante los convenios necesarios, a la sociedad organizada, estableciendo y manteniendo vínculos de trabajo específico, intercambio de información y propuestas de modelos de atención; III. Proponer los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como aprobar los modelos de atención más adecuados para esta problemática; IV. Aprobar el Programa para la Atención y Prevención de V. Evaluar anualmente los logros y avances del Programa para la Atención y Prevención de VI. Celebrar convenios o acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional contra VII. Avalar los convenios que se mencionan en el artículo 27 inciso "e" de esta Ley; VIII. Fomentar la realización de campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia intrafamiliar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo de convivencia, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla; IX. Incentivar el estudio e investigación sobre violencia intrafamiliar y difundir los resultados que deriven de dichos estudios; X. Organizar cursos y talleres de capacitación para los servidores públicos, a quienes corresponda la atención y prevención de la violencia intrafamiliar; XI. Organizar y mantener actualizado, un banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia intrafamiliar en la Entidad y difundir esta información para efectos preventivos; XII. Promover la creación de instituciones privadas, fundaciones y asociaciones civiles para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, así como la instalación de albergues para las víctimas de violencia intrafamiliar; XIII. Promover la creación de un Patronato que auxilie al Consejo para la obtención de fondos financieros que permitan el fortalecimiento del presupuesto designado para el desarrollo de los programas; XIV. Presentar propuestas de contenido educativo contra la violencia intrafamiliar para ser incorporados en el Sistema Educativo del Estado; XV.- Incentivar el Programa de Escuela para Padres de la Secretaría de Educación Pública y Cultura; XVI.- Aprobar el presupuesto anual que le presente XVII.- Las demás que sean afines a sus funciones |
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